…en el escenario del Tribunal Constitucional Federal.
Un puesto de Diana Aman.
Desde 2004, los afectados sufren la reforma del Estado de bienestar, que se introdujo bajo el lema Hartz-IV en el gobierno rojo-verde de Schröder y que ha conducido a una expansión masiva del sector del empleo bajo y temporal. Esto significa que no sólo se ven afectados los beneficiarios de las prestaciones de Hartz IV, sino también, de forma indirecta y a menudo inconsciente, todos los empleados, al menos hasta la clase media.
Bajo el nuevo paradigma de “promover y exigir”, las personas deberían ser educadas en la llamada responsabilidad personal y dejar de recibir prestaciones en el mercado laboral tan pronto como sea posible. Con este fin, no sólo se amenazaba la retirada de las prestaciones sociales en caso necesario, sino que los recortes también se aplicaban a gran escala. Un millón de sanciones al año, incluyendo casi diez mil sanciones totales, en parte con la abolición de los costos de calefacción y vivienda. Estas normas de sanción, que están fijadas legalmente en la ley social en virtud del artículo 31 del SGBII, se sometieron por fin al Tribunal Constitucional Federal para su examen jurídico después de más de 15 años de práctica de aplicación. Y esto sólo porque los activistas con un empleo escandaloso habían luchado contra todas las adversidades.
¡Arriba el telón!
Lo que se leyó para el público en el pronunciamiento de la sentencia del 5.11.19 contenía mucho más explosivo que el de que “las sanciones son en parte inconstitucionales”, ya que se difundió en su mayor parte en la prensa. Así, Hartz-IV también es minimizado en retrospectiva por los medios de comunicación y presentado como si sólo fueran necesarias unas pocas revisiones menores. Las sanciones no sólo fueron declaradas parcialmente inconstitucionales en la lectura, sino que en principio fueron completamente criticadas. La severidad de la inconstitucionalidad de la ley fue claramente establecida: “Sería contrario al requisito no relativizable de inviolabilidad (de la dignidad humana, A.d.V.), si sólo se asegurara un mínimo por debajo de lo que el legislador ya ha estandarizado como mínimo” (número marginal (Rn), texto de la sentencia 119) y “desde un punto de vista constitucional, es de crucial importancia que el límite inferior de un mínimo de subsistencia humano no esté por debajo”. (párr. 122) Básicamente, también es bastante sencillo.
Cómo debería ser posible acortar desde el mínimo es fácil de responder: ¡en absoluto! Un mínimo ya es el mínimo.
Sin embargo, el problema no es de simple lógica, sino de una sociedad que está tan envenenada por una doctrina del trabajo que no quiere reconocer el hecho de que un estado de bienestar tiene que asegurar un mínimo de subsistencia para cada persona necesitada, incluso si la culpa es de la propia necesidad. Así pues, la BVerfG también debe declarar en su sentencia: “La exigencia del Estado de bienestar (…) da al legislador el mandato de garantizar realmente un nivel mínimo de subsistencia digno de la dignidad humana”. (RN 118) Este derecho “pertenece a todos, es básicamente inexistente (….) y no se pierde ni siquiera por comportamientos supuestamente “indignos” (…) ni siquiera se puede negar a los que han de ser acusados de las faltas más graves. El principio del estado de bienestar exige la precaución y el cuidado estatal también para aquellos que están discapacitados (…) debido a la debilidad o culpabilidad personal, la incapacidad o la desventaja social. (RN 120)
Después de unas palabras tan claras, la discusión podría haber terminado. A partir de ese momento, todos los desempleados tendrían derecho a rechazar los malos salarios y el mal trabajo. Aquí se abrió la puerta para entrar en una nueva era de dignidad humana!
Pero la BVerfG -aunque se contradice a sí misma en lo que sigue- ha vuelto a dar un portazo. No pudo llevar a cabo la consecuencia de la Ley Fundamental por completo.
Así, finalmente, restringe de nuevo su propio juicio con varias justificaciones, que no derivan de la jurisdicción en sí, sino de un consenso social y neoliberal, que dice que cada uno tiene que ganarse la vida por sí mismo y tiene que aceptar para ello también todo empleo remunerado. Así se dice finalmente: El legislador persigue un objetivo legítimo con el artículo 31. (RN 13/) Es decir, la superación de la propia necesidad de ayuda.
Todos los contribuyentes que trabajan estarán agradecidos a la BVerfG por este cambio de rumbo en la sentencia. Porque de forma tan sencilla y natural parece que hay que evitar la carga fiscal de los ciudadanos y que, sin embargo, la exigencia del Estado de bienestar no puede ser más que un derecho subordinado a la responsabilidad personal. Por ello, tanto el SPD, a saber, Hubertus Heil, como la CDU/CSU, con varios representantes, se congratulan de que el Tribunal les apoye en la premisa básica de que se les permita exigir cooperación.
De este modo, la BVerfG se queda atrás en sus propias declaraciones y finalmente concede al legislador una reducción del 30% del tipo normal. Aunque estas sanciones siguen estando sujetas a condiciones estrictas, finalmente se toleran como un medio legítimo de ejercer presión. “La reducción de los beneficios del requisito estándar autoritativo en un 30% especificado en §31 a (…) no es constitucionalmente objetable en la cantidad. (párr. 159) Sin embargo, sólo si las reducciones son más discrecionales para el empleado de la oficina de empleo y no se imponen si es posible. Hasta ahora se les exigía a los compañeros de trabajo que ejecutaran las sanciones de manera convincente. Ahora deben examinar si de este modo se desarrollan dificultades especiales, si deben escuchar la preocupación también verbalmente (hasta ahora eso fue suficiente por escrito) y una razón activamente para ponerse al día (hasta ahora no necesariamente). Las sanciones tampoco podrán seguir aplicándose durante un período de tres meses, pero deberán levantarse si la persona interesada puede demostrar que tiene el deber de cooperar. Esto tiene más en cuenta la responsabilidad de la persona de repeler la sanción de nuevo para mantener el nivel mínimo de subsistencia en su totalidad. Queda por ver lo que se reconocerá como una dificultad especial.
Todas las demás sanciones han sido rechazadas públicamente por el tribunal y han demostrado ser irrazonables e incompatibles con la Ley Fundamental. Una “reducción de las prestaciones del requisito estándar pertinente en un 60% no es compatible con la Ley Fundamental (…) en este importe tan grave”. (párr. 189). Esto, por supuesto, se aplica en primer lugar y sobre todo a la privación total. (marginal 201)
Incluso la urgencia y la gravedad de la falta de conducta de la práctica anterior quedó clara cuando la BVerfG exigió la modificación con efecto inmediato. Hasta que se revise la ley, se aplicará una disposición transitoria que limitará todas las sanciones que actualmente superen el 30% y no podrá imponerse ninguna nueva sanción que supere el 30%. No se ha fijado un plazo para un nuevo reglamento.
Después de la lectura de la sentencia, uno tiene la impresión de que la BVerfG confía en el legislador con habilidades mágicas. Se les animó en la actitud básica de promover y exigir, pero luego quisieron saber que los fondos eran limitados. A lo sumo se quedaron con una espada de madera lijada con una sanción limitada del 30% y así hábilmente salieron del asunto. La contradicción básica entre el requisito del estado de bienestar y el deseo de empujar a la gente fuera de su referencia social se dejaría ahora en manos del legislador.
Con un poco de creatividad se podría imaginar ahora un nuevo proyecto de ley que, por ejemplo, aumentaría el tipo normal en general y lo reduciría al mínimo con un recorte del 30 %, en lugar de hacerlo por debajo de él como antes. O se podrían considerar los hallazgos de la psicología motivacional, según los cuales es mucho más atractivo que se le permita mantener un ingreso adicional en lugar de renunciar a él en su mayor parte. Así mismo se podría considerar también la preocupación como competente para decidir mejor sobre su propio modo de vida y sus perspectivas que un extraño compañero de trabajo en el centro de trabajo, de modo que se otorgue la promoción, que la preocupación considera necesaria. Esto casi nunca sucede en la práctica! En lugar de eso, la gente es puesta en medidas inútiles y a un experto en TI le gusta recibir un curso básico en la PC.
También se podría llegar a ser justo con algo de sentido común el hecho de que – contrariamente a la eterna canción sobre la falta de especialistas – en millones de solicitantes de empleo en realidad sólo miles de plazas libres vienen, de modo que uno tendría que entender sin embargo veces que algunos permanecerán con este viaje a Jerusalén siempre en el sistema social. Incluso el número infinitesimal de personas que realmente no están dispuestas a trabajar por cualquier razón podría ser tolerado. Eso sin duda ahorraría recursos. Por la presente se entrega al legislador en el camino. Y hasta ahora el juicio es también un gran éxito para muchos y mejor de lo que uno ya se inclinaba a esperar. Ofrecería un gran potencial.
Cuánto sufrimiento se le habría ahorrado al pueblo durante 15 años, el gobierno no se habría dejado llevar en ese momento por esas leyes básicas de la ley de la ley adversa. El alivio debe ser ahora enorme!
Así pues, la dignidad humana y la Ley Fundamental tuvieron su breve aparición en el escenario del Tribunal Constitucional Federal. Deberíamos recordárselo una y otra vez y aferrarnos a él con vehemencia. Porque lo que quedaba oculto sigue siendo radicalmente criticable.
¡Cerrado el telón!
La BVerfG ha logrado un equilibrio entre la Ley Fundamental y la concepción imperante de la justicia y, por lo tanto, ha mantenido una relación tensa, que tendrá que seguir evolucionando socialmente.
Por lo tanto, tanto Katja Kipping (izquierda) como Katja Kipping acogen la sentencia como un salto cuántico y, al mismo tiempo, el bienestar de los ministros de empleo (SPD) miran con más contundencia hacia el futuro. Se podría decir: en el juicio hay algo para todos.
Y, sobre todo, lo que no se ha leído públicamente debería hacer muy feliz al Gobierno Federal. Pero no son necesarios poderes mágicos!
La idea central de la BVerfG es clara: diferenciar con mayor claridad entre el trato de las personas desempleadas que están dispuestas a trabajar pero que están discapacitadas y las que no están dispuestas a hacerlo. Las personas que están dispuestas a trabajar están ahora sujetas a un mandato de protección mucho mayor por parte del Estado, pero las personas que se supone que no están dispuestas a trabajar posiblemente serán víctimas de represalias aún mayores.
Al legislador se le han dejado muchas opciones para que haga sus travesuras en secreto. Por ejemplo, se han incorporado una serie de formulaciones que otorgan al legislador un cuestionable poder de definición a su favor:
Por una parte, en principio es compatible con la Ley Fundamental obligar a las personas a participar de manera razonable. Sin embargo, lo que es razonable en este caso no está claramente definido, sino que se deja a la discreción de los centros de empleo. Porque “tales deberes de cooperación son constitucionalmente inobjetables, en particular, si se dirigen directamente a la consecución de los propios ingresos”. Pero esto también se aplica a los deberes cuyo cumplimiento no genera ingresos directamente, sino que se refieren indirectamente a la integración en el trabajo…”. (Rn141) De poco sirve que la BVerfG lo restrinja un poco más tarde: “Por otro lado, sería inconstitucional imponer requisitos de participación que no son adecuados desde el principio para que la gente vuelva a tener, al menos indirectamente, un empleo remunerado; las obligaciones de cooperar tampoco deben ser abusadas en la práctica para el paternalismo, la educación o la mejora”. (párr. 141) Pero, ¿quién quiere ser capaz de distinguir eso con tanta precisión? La medida, que a menudo se prescribe para acostumbrar a la persona interesada a una rutina diaria regular o a levantarse temprano, ¿sirve ahora para la integración indirecta en el trabajo o se trata de una práctica educativa inadmisible? ¿Qué empleado de la oficina de empleo admitiría alguna vez que no se trata del propósito de la integración en la vida laboral?
En segundo lugar, la aprobación de las prestaciones complementarias en especie no está clara. Éstas son claramente criticadas en su forma actual. Pero “constitucionalmente (…) el principio de que el legislador proporciona prestaciones complementarias en forma de prestaciones en especie (…) no puede ser objetado”. (Rn 196) Esto abre de nuevo un gran campo de acción para los vales de comida u otras formas de hostigamiento.
Luego, de repente, el párrafo, en el que se tolera incluso una reducción del 60%, contradice por completo el tenor básico de lo que se ha dicho hasta ahora: “Si esto (el objetivo para superar la necesidad de asistencia) puede probarse de manera convincente, el legislador puede prever una sanción particularmente dura para la penetración de los daños por obligaciones repetidas también en el caso de excepción”. (Rn 193) Y un pasaje casi increíble se encuentra finalmente al final de la Sección E, en la que todo lo que se ha dicho antes estalla de repente como una pompa de jabón: Del principio de subordinación de la ayuda estatal, el tribunal deduce de repente que el rechazo infundado del empleo remunerado, que pondría fin a la necesidad de ayuda, hace obsoleta la necesidad de hecho. Según el lema: “A quien se le ofrezca un trabajo, en principio ya no se le debe considerar necesitado”. Y quien no está necesitado, el bienestar del estado de bienestar ya no tiene derecho a ello. Por lo tanto: “Si se rechaza deliberadamente una actividad remunerada razonable, que garantice la existencia y (…) sin una razón importante (…), (…) por lo tanto, debe justificarse una retirada completa de las prestaciones”. (párr. 209) ¡Un aplauso para la interpretación más notable y creativa de la necesidad!
Esta retirada ya no se regularía ni siquiera con un escalonamiento, como antes, en el que el rechazo de un empleo podría reducirse primero en un 30 por ciento, luego en un 60 por ciento y luego sólo en un 100 por ciento, sino que, en el sentido más auténtico de la palabra, podría tener lugar de 0 a 100. ¿Cuál fue el significado histórico de las leyes del estado de bienestar? ¿Para proteger a la gente de la explotación en el mercado laboral capitalista? Estamos muy lejos de eso. Hoy, por el contrario, se trata precisamente de obligar a la gente a entrar en este mercado laboral, y eso tampoco ha cambiado la decisión de la BVerfG.
¿De dónde, de dónde?
¿Cómo se examinaron realmente las sanciones antes de la BVerfG y qué se puede deducir de la sentencia en el futuro?
Sin Ralph Boes y su persistencia en resistirse a Hartz-IV, este juicio ciertamente no se habría alcanzado. Ya en 2011, comenzó a negarse a entrar en el mercado laboral escribiendo una carta incendiaria: “Desde hoy, me resisto abiertamente a cualquier imposición del Estado para aceptar una oferta de trabajo que me parece absurda o para seguir las reglas absurdas que me impone la oficina. También rechazo en todos los sentidos la fijación en el’empleo remunerado’ que la realidad ha demostrado hace tiempo que es ilusoria”. Esto básicamente abrió el camino a la acción legal debido a las sanciones del 100% que se le impusieron en serie. Finalmente, se financió y elaboró un dictamen jurídico sobre esta acción, que muestra la inconstitucionalidad de las sanciones de la forma más clara posible y que se hizo público. Pero en los juicios de Ralph Boes, todos los jueces se negaron a presentarlos a la BVerfG. Sin embargo, una persona de Erfurt afectada por las sanciones también utilizó el modelo de demanda y lo presentó al Tribunal Social de Gotha, que finalmente presentó el proyecto de ley del juez. Se necesitaron seis años desde la preparación del dictamen pericial hasta el pronunciamiento de la sentencia. Incluso hacia el final, el Gobierno Federal intentó impedir el juicio ante la BVerfG dejando que un bufete de abogados encontrara el error formal de que el Tribunal Social de Gotha probablemente no utilizó su propia convicción, sino un borrador de una iniciativa ciudadana de ingresos básicos de Internet. (véanse los comentarios sobre la audiencia, Kanzlei Redeker/Sellner/Dahs)
En resumen: la sentencia es un gran éxito para todas las personas desempleadas que están dispuestas a trabajar y que también pueden verse impedidas de integrarse en la vida laboral por enfermedad o dificultades sociales.
En este sentido, amortigua el gran sufrimiento que se ha causado de forma absurda e ilegal durante más de 15 años.
Hay que preguntarse quién debe rendir cuentas en este caso. ¿Cómo se puede reparar el daño causado a millones de personas?
Pero la sociedad necesitará tiempo para admitirlo. El desempleo sigue siendo un estigma moralmente grave y se considera autoinfligido.
Pero el juicio abre la oportunidad de repensar nuestra sociedad. Para ello sólo tendríamos que tomarnos en serio los derechos fundamentales garantizados desde hace tiempo, que la BVerfG -a pesar de sus propias contradicciones en la sentencia- ha subrayado muy claramente: Los derechos fundamentales no están disponibles y no están vinculados a un anticipo. Toda persona tiene derecho a una existencia digna y no tiene que ganársela primero.
Hoy en día, la BVerfG sigue juzgando de manera inconsistente sobre la base de una ética de trabajo obsoleta. Pero se ha sembrado la semilla para superar en algún momento las reservas que se interponen en el camino de una sociedad basada en la confianza, la libertad del individuo, la autodeterminación y un concepto de trabajo que no apunta a la adquisición para sí mismo, sino a satisfacer las necesidades de su contraparte. Esto requiere una nueva comprensión del trabajo y un derecho inalcanzable a vivir con dignidad. La BVerfG ya ha fortalecido considerablemente a esta última. La primera sigue pendiente.
Por lo tanto, todas las reclamaciones de Ralph Boes contienen no sólo el dictamen jurídico antes mencionado, que ahora ha sido tratado en Karlsruhe, sino también siempre la primera petición de formular la siguiente pregunta a la BVerfG:
El CONCEPTO DE TRABAJO presentado por la Oficina de Empleo y la definición del “interés del público en general” en el que la Oficina de Empleo mide el valor del trabajo, ¿hacen justicia a la naturaleza del trabajo, a su verdadero beneficio para la sociedad, al respeto de la dignidad humana y al derecho al libre desarrollo de la personalidad?
Mover esta pregunta será la tarea de mañana. Incluso si no trae ninguna ganancia. Pero claramente tiene sentido!
+++
Gracias al autor por el derecho a publicar el artículo.
+++
Fuente de la imagen: nitpicker/ shutterstock
+++
KenFM se esfuerza por lograr un amplio espectro de opiniones. Los artículos de opinión y las contribuciones de los invitados no tienen que reflejar el punto de vista editorial.
+++
¿Te gusta nuestro programa? Puede encontrar información sobre las opciones de soporte aquí: https://kenfm.de/support/kenfm-unterstuetzen/
+++
Ahora también puedes apoyarnos con Bitcoins.
Dirección BitCoin: 18FpEnH1Dh83GXXGpRNqSoW5TL1z1PZgZKK
Kommentare (0)